En el año 2000
culminó en Montreal una serie de reuniones internacionales que dieron origen al
Protocolo de Cartagena sobre la seguridad de la biotecnología. El objetivo del
protocolo “es contribuir a garantizar un
nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y
utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la
biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y
la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en
cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los
movimientos transfronterizos”. El tratado también aclara que los firmantes
“tomarán las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y
convenientes para cumplir sus obligaciones dimanantes del presente Protocolo”.
Hasta el presente más de 150 países se han adherido al protocolo, 28 de América
Latina. En Argentina, el proyecto
comenzó a funcionar en agosto de 2002 y tiene como objetivo principal realizar
una revisión del Marco Nacional de Bioseguridad a fin de que se puedan
satisfacer los requerimientos del Protocolo de Cartagena y la identificación de
las capacidades y carencias nacionales para adecuarse al Protocolo de Cartagena la Agencia Ejecutora del Proyecto es la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos, dentro de la cual funciona la Coordinación Nacional. Es
obvio que la modificación genética de organismos vivos constituye
un aspecto central e inherente a la formación y capacidades adquiridas por los
biotecnólogos y a los beneficios y riesgos potenciales de la transgénesis para
la salud humana. También podríamos destacar entre sus actividades específicas vinculadas
con la salud a la secuenciación y manipulación-modificación de genomas, el
diagnóstico y tratamiento genético de enfermedades, el desarrollo y producción de
anticuerpos monoclonales, el desarrollo y producción de vacunas de ADN, la
implementación de terapias génicas y celulares… Los biotecnólogos manipulan
bacterias, virus, hongos, cultivos celulares, células madres embrionarias,
embriones… Por lo expuesto resulta, por
lo menos curioso, que el Ministerio de Salud de la Argentina no incluya a los
Licenciados en Biotecnología en la Resolución 404/2008 entre los profesionales matriculables
vinculados al “arte de curar” o que realicen actividades de colaboración en tal
sentido. Máxime cuando en el Artículo 5 de la resolución figuran bioquímicos,
farmacéuticos, nutricionistas y profesionales de análisis clínicos…Es decir que no existe control desde el Ministerio de Salud sobre cuantos biotecnológos
hay en el país, que están haciendo y como
están haciendo esa utilización de los seres vivos o partes de seres vivos para dar soluciones a
nuestras necesidades en la salud, la alimentación, la energía y el medio
ambiente (definición de biotecnología). Dios nos ampare.
Lecturas complementarias:
Resolución 404/2008
Protocolo de Cartagena.
Lecturas complementarias:
Resolución 404/2008
Protocolo de Cartagena.
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